¿Quién designa el revisor fiscal y su suplente?

La designación del Revisor Fiscal es importante para toda compañía y empresa, pero para elegir el más adecuado y saber quien debe hacer vamos a repasar la norma al respecto:

1. ELECCIÓN REVISOR FISCAL

a. Por disposición del artículo 204 del Código de Comercio “…La elección de Revisor Fiscal se hará por la mayoría absoluta de la Asamblea o de la Junta de Socios… En las comanditarias por acciones, el Revisor Fiscal será elegido por la mayoría de votos de los comanditarios… En las sucursales de sociedades extranjeras lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos…”.

b. Es importante tener en cuenta que la designación de Revisor Fiscal en las sucursales de sociedades extranjeras debe recaer únicamente sobre persona natural con residencia permanente en Colombia al tenor de lo exigido por el numeral 6 del artículo 472 del Código de Comercio.

c. En virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 79 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero “…En todas las entidades con participación oficial la designación del Revisor Fiscal estará a cargo de la asamblea general de accionistas. En las entidades que sean o estén sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, en que las funciones de la asamblea general de accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo, la designación del Revisor corresponderá al Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público…”.

2. SUPLENTE DEL REVISOR FISCAL

a. No existe en el Código de Comercio norma que específicamente obligue a las sociedades a tener Suplente del Revisor Fiscal. Existen algunas disposiciones que hacen referencia a los suplentes en forma genérica y por interpretación se deduce que la figura existe y así lo han entendido las superintendencias y las sociedades en cuyos estatutos si es clara la obligación de tener suplente del Revisor Fiscal en la mayoría de los casos (Código de Comercio arts. 164, 187 num. 4, 215, 349, 358 num. 5, 420 num. 4).

b. El artículo 7 de la Ley 73 de 1935 norma imperativa que perdió su vigencia, disponía: “…el Revisor… tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales…”.

c. La elección del Revisor Fiscal Suplente tendrá que hacerse de la misma forma y con los mismos requisitos que la elección del Revisor Fiscal Principal, es decir dando aplicación a los artículos antes citados y por lo tanto tendrá que ser designado por la Asamblea General o la Junta de Socios.

CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aprobó el siguiente concepto:

1. Es necesario que las sociedades que están obligadas a tener Revisor Fiscal, tengan Revisor Fiscal Suplente, en este evento puede darse alguna de las siguientes combinaciones:

  1. Principal y Suplente(s) sean personas naturales.
  2. El Principal persona natural y el Suplente persona jurídica.
  3. El Principal persona jurídica y el Suplente persona natural.
  4. Principal y Suplente sean personas jurídicas distintas.

2. En todo caso, cuando el Revisor Fiscal sea persona jurídica ésta deberá nombrar a un Contador Público para desempeñar PERSONALMENTE el cargo en los términos del artículo 215 del Código de Comercio y 4 de la Ley 43 de 1990, el cual se informara a la Asamblea General o a la Junta de Socios en la reunión en que se designe al Revisor Fiscal del período correspondiente.

Así las cosas, es viable que la asamblea elija a una firma para que asuma el cargo de revisor fiscal principal y a otra firma o persona natural para revisor fiscal suplente.

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