“Son las reuniones del máximo órgano social que se celebran con el fin de que los asociados puedan examinar la situación de la sociedad, considerar y evaluar los estados financieros del último ejercicio, determinar directrices económicas, designar los administradores, distribuir las utilidades y, en general, deliberar y decidir sobre todos los asuntos relacionados con el objeto social de la empresa (artículo 422 del Código de Comercio –CCo–).” Fuente: Actualicese.com
Estas reuniones son obligatorias para todas las sociedades, y se celebran al menos una vez al año.
Deben efectuarse por lo menos una vez al año En reunión ordinaria, en la época pactada en los estatutos sociales. /?\ A falta de fecha, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio.
Cuando no sea convocada la reunión ordinaria, los asociados deben sesionar el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 a.m.
Pueden realizarse en cualquier día y en cualquier lugar, siempre que se encuentren reunida la totalidad de los asociados.
15 días hábiles de antelación cuando hayan de aprobarse estados financieros. En los demás casos bastará una antelación de 5 días comunes.
Facultad que tienen los asociados para examinar los libros y papeles de la sociedad. Leer también: Tipos y objetivos de auditoria externa en Colombia
En toda reunión del máximo órgano social se deberá verificar la calidad de asociado de los participantes y el quorum requerido para deliberar.
Todas las decisiones del máximo órgano social deberán quedar consignadas en actas aprobadas.