Obligados a tener revisor fiscal por el monto de activos e ingresos

La ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13 establece:

“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

A continuación, se listan los obligados a tener revisor fiscal desde el año, 2016 hasta el 2020.

Obligados a tener revisor fiscal:

El código de comercio en su artículo 203 señala que sociedades deben tener un revisor fiscal:

  1. Las sociedades por acciones
  2. Las sucursales de compañías extranjeras.
  3. Las sociedades que por ley o por estatutos, la administración no corresponda o todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen en no menos del 20% del capital. 

Estas sociedades deben de nombrar revisor fiscal sin considerar su patrimonio ni sus ingresos.

Reguladas por el artículo 28 de la ley 1258 de 2008 y el artículo 1 del decreto 2020 de 2009, establecen que las SAS tendrán revisor fiscal en los casos que considera el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 de 1990 y cuando una ley especial así lo disponga.

Esto quiere decir que las SAS deben tener un revisor fiscal cuando cumplan los topes de ingresos y patrimonio, o cuando por su actividad particular la ley les obligue a tener revisor fiscal.

Las sociedades limitadas estarán obligadas a tener revisor fiscal en el evento en que superen los topes de ingresos y patrimonio establecidos en la ley 43 de 1990 o cuando una norma especial lo disponga.

Otras entidades obligadas a tener revisor fiscal:

El artículo 38 de la ley 78 de 1998 establece que todas las entidades cooperativas allí señaladas deben tener revisor fiscal.

El artículo 41 del decreto 1481 de 1989 dispone que todo fondo de empleados debe tener revisor fiscal.

Todas las entidades que presten servicios salud y que estén vigiladas por la Superintendencia de salud están obligadas a tener revisor fiscal, obligación que tiene origen en el artículo 228 de la ley 100.

Todas las entidades financieras por ley deben tener revisor fiscal. Según lo dispuesto en el artículo 79 del estatuto orgánico financiero y el 20 de la ley 20 de la ley 45 de 1990.