Nuevo Plazo Nómina electrónica para empleadores

Por la cual se modifica el artículo 1 de la resolución 00151 de 2021 y se establece un plazo especial para la generación y transmisión del documento soporte de
pago de nómina electrónica para empleadores no obligados a expedir factura electrónica de venta.

¨Nómina electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados¨

Artículo 1. Plazo especial para la primera generación y transmisión del
documento soporte de pago de nómina electrónica para los sujetos no
obligados a expedir factura electrónica de venta. Los sujetos no obligados a
expedir factura electrónica de venta que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento, correspondiente al mes de junio de 2022, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio de 2022.

Artículo 2. Modificación del artículo 1 de la resolución 00151 de 2021.
Modifiquese el artículo 1 de la Resolución 000151 de 2021, el cual quedará así:
Plazo especial para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una relación laboral o legal y reglamentaria, o que tienen pensionados a cargo, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento,

correspondientes a cada uno de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de mayo de 2022.

Adicionalmente, los correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2022, de forma independiente, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de junio de 2022.

Lo indicado en los incisos anteriores, no aplica para los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del citado documento.

Así mismo, los empleadores que tienen a su cargo entre uno (1) y diez (10) empleados podrán optar por realizar la implementación anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del mismo, debiendo cumplir con las disposiciones que regulan la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica, previstas en la Resolución No. 000013 de 2021.

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