Consecuencias de no efectuar el nombramiento del revisor fiscal

No todas las entidades estan obligadas a nombrar un revisor fiscal, dicho nombramiento, elección y remuneración lo realiza la asamblea de accionistas, junta de socios o el organo con máximo orden dentro de la empresa, basado en los articulos: 187, 204 y 206 del Código de Comercio.

En caso tal que si no cumple con esta norma al estar dentro de las entidades obligadas a hacer, no solo no se incumple con su nombramiento sino con el requerimiento anexo de presentar estados financieros dictaminados y otras obligaciones propias de su naturaleza fiscal.

En caso de no haber nombrado revisor fiscal: ¿Como subsanar los estados financieros?

  1. Es necesario que la junta nombre un contador público o empresa para que emita de forma independiente una opinión sobre los estados financieros, en tal caso el contador deberá firmarlos como contador independiente. todo esto con base en articulo 38 de la ley 222 de 1995.
  2.  En caso de no hacer lo anterior la junta también puede nombrar un revisor fiscal y acordar con este el examen y dictamen de los estados financieros en cuestión. Todo bajo el CTCP numeral 7 del articulo 207 del CCO
Conclusión: Si su empresa esta obligada a tener revisor fiscal, solicite a la junta de su empresa apremiar este tramite para evitar inconvenientes

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