No todas las entidades estan obligadas a nombrar un revisor fiscal, dicho nombramiento, elección y remuneración lo realiza la asamblea de accionistas, junta de socios o el organo con máximo orden dentro de la empresa, basado en los articulos: 187, 204 y 206 del Código de Comercio.
En caso tal que si no cumple con esta norma al estar dentro de las entidades obligadas a hacer, no solo no se incumple con su nombramiento sino con el requerimiento anexo de presentar estados financieros dictaminados y otras obligaciones propias de su naturaleza fiscal.
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