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Toda empresa o persona juridica que este obligada a llevar contabilidad, en este caso los libro contables deben ser presentados ante la entidad de control (DIAN)en el tiempo y lugar definido por ley.

Si no se cumple, la empresa esta expuesta a sanciones, explicaremos a continuación cuales:

Sanción por irregularidades en la contabilidad.

Según el artículo 655 del estatuto tributario, y consiste en una multa del 0.5% del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al que se impone la sanción.

En todo caso la sanción no puede exceder de 20.000 UVT.

Dicha sanción se hace sin perjuicio del desconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables como más adelante se precisa.

La sanción por irregularidades en la contabilidad se impone precisamente cuando se detectan irregularidades en ella, o no se lleva, es decir que si la empresa no lleva contabilidad paga la misma sanción que si la lleva, pero con irregularidades.

¿Cuales son los hechos irregulares en la contabilidad?

Basado en el  artículo 654 del estatuto tributario señala claramente cuáles son esos hechos irregulares en la contabilidad desde el punto de la norma tributaria:

  • No exhibir los libros de contabilidad, cuando las autoridades tributarias lo exigieren.
  • Llevar doble contabilidad.
  • No llevar los libros de contabilidad en forma que permitan verificar o determinar los factores necesarios para establecer las bases de liquidación de los impuestos o retenciones.
  • No llevar libros de contabilidad si hubiere obligación de llevarlos.
  • No tener registrados los libros principales de contabilidad, si hubiere obligación de registrarlos.
  • Cuando entre la fecha de las últimas operaciones registradas en los libros, y el último día del mes anterior a aquél en el cual se solicita su exhibición, existan más de cuatro (4) meses de atraso.

Si no se presentan los libros de contabilidad o la contabilidad adolece de irregularidades, la Dian rechazará los costos y deducciones siempre que el contribuyente no pueda demostrarlos con medios de prueba diferentes a la contabilidad.

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