Los Nacionales Colombianos se consideran Residentes para efectos Tributarios en Colombia si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:
Tenga en cuenta que la exclusión prevista para no ser Residente de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 10° del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, aplica a partir del año gravable 2015, es decir, para las declaraciones que deberán presentarse en el 2016. Leer también: ¿Qué clases de impuestos existen? >>
Dicha disposición contempla que si usted es Residente para efectos Tributarios por haber cumplido con cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente en los puntos 3, 4, 5, 6, 7 u 8, ya no será Residente para efectos Tributarios siempre y cuando pueda acreditar que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tienen su fuente en la jurisdicción (país o estado) en la cual se encuentra domiciliado o que pueda acreditar que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en dicha jurisdicción.