Es importante tener claro sus rangos de acción par asi definir que indicadores o resultados pueden cumplir en las empresas y las organizaciones.
Revisor Fiscal:
Asamblea o Junta de Socios, solo para determinadas Sociedades en Colombia con Registro en la Cámara de Comercio.
Auditoria Externa:
Administración de la Compañía
Auditoria Interna:
Administración de la Compañía
Revisor Fiscal:
De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el código de comercio artículos 207 al 209.
Auditoria Externa:
Emitir un reporte de Auditoria sobre los Estados Financieros considerando normas de contabilidad que pueden diferir de las locales. Generalmente para reportes a Casas Matrices con propósitos principalmente de consolidación. DE acuerdo con ley 43 de 1990, NIA, NICC
Auditoria Interna:
Evaluación del sistema de control interno y detección de riesgos, conforme a lo establecido por el Instituto de Auditores Internos de Colombia IIA.
Revisor Fiscal:
Independencia Absoluta
Auditoria Externa:
Limitado puede ejercer su función de forma temporal u ocasional de acuerdo con el trabajo contratado
Auditoria Interna:
Limitado a sus funciones dentro de la Compañía.
Revisor Fiscal:
Persona Independiente o Firma de Auditores
Auditoria Externa:
Persona Independiente o Firma de Auditores
Auditoria Interna:
Personal interno de la Compañía.
Revisor Fiscal:
Contrato Prestación de servicios
Auditoria Externa:
Contrato Prestación de servicios
Auditoria Interna:
Contrato laboral
Revisor Fiscal:
De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el código de comercio artículos 207 al 209 y las Normas de Auditoria Generalmente aceptadas en Colombia.
Auditoria Externa:
En Relación con los Estados Financieros
Auditoria Interna:
En relación con las áreas operativas y administrativas.
Revisor Fiscal:
Generalmente anual con visitas periódicas.
Auditoria Externa:
De acuerdo con el trabajo contratado.
Auditoria Interna:
De forma permanente de acuerdo al cronograma interno
La ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13 establece:
“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”
A continuación, se listan los obligados a tener revisor fiscal desde el año, 2016 hasta el 2020.
Fuentes: