Diferencias entre Auditoria Externa, Interna y Revisoría Fiscal

Las auditorias internas y externas tienen enfoque y alcances diferentes con la Revisoria Fiscal.

Es importante tener claro sus rangos de acción par asi definir que indicadores o resultados pueden cumplir en las empresas y las organizaciones.

Revisor Fiscal:

Asamblea o Junta de Socios, solo para determinadas Sociedades en Colombia con Registro en la Cámara de Comercio.

Auditoria Externa:

Administración de la Compañía

Auditoria Interna:

Administración de la Compañía

Revisor Fiscal:

De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el código de comercio artículos 207 al 209.

Auditoria Externa:

Emitir un reporte de Auditoria sobre los Estados Financieros considerando normas de contabilidad que pueden diferir de las locales. Generalmente para reportes a Casas Matrices con propósitos principalmente de consolidación. DE acuerdo con ley 43 de 1990, NIA, NICC

Auditoria Interna:

Evaluación del sistema de control interno y detección de riesgos, conforme a lo establecido por el Instituto de Auditores Internos de Colombia IIA.

Revisor Fiscal:

Independencia Absoluta

Auditoria Externa:

Limitado puede ejercer su función de forma temporal u ocasional de acuerdo con el trabajo contratado

Auditoria Interna:

Limitado a sus funciones dentro de la Compañía.

Revisor Fiscal:

Persona Independiente o Firma de Auditores

Auditoria Externa:

Persona Independiente o Firma de Auditores

Auditoria Interna:

Personal interno de la Compañía.

Revisor Fiscal:

Contrato Prestación de servicios

Auditoria Externa:

Contrato Prestación de servicios

Auditoria Interna:

Contrato laboral

Revisor Fiscal:

De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y el código de comercio artículos 207 al 209 y las Normas de Auditoria Generalmente aceptadas en Colombia.

Auditoria Externa:

En Relación con los Estados Financieros

Auditoria Interna:

En relación con las áreas operativas y administrativas.

Revisor Fiscal:

Generalmente anual con visitas periódicas.

Auditoria Externa:

De acuerdo con el trabajo contratado.

Auditoria Interna:

De forma permanente de acuerdo al cronograma interno

La ley 43 de 1990 en el parágrafo segundo del artículo 13 establece:

“Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”

A continuación, se listan los obligados a tener revisor fiscal desde el año, 2016 hasta el 2020.

Fuentes:

gerencie.com

Cada perfil se diferencia en su tipo de contrato, entregables y dependendia hacia la empresa.