Por medio de esta resolución se modificó también el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 y quedó así:
Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo. ¿Conoce nuestro outsourcing contable?