¿Necesita compensar y/o solicitar en devolución saldos a favor en IVA o Renta?

Las compañías podrán:

Solicitar devolución y/o compensación del impuesto sobre las ventas:

  1. Los responsables por bienes y servicios exentos indicados en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
  2. Productores de bienes exentos indicados en el artículo 477 del Estatuto Tributario.
  3. Los responsables de bienes y servicios gravados a la tarifa del 5% indicados en los artículos 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario.
  4. Los responsables que hayan sido objeto de retención del impuesto sobre las ventas IVA.

Solicitar saldo a favor en renta

  • Una compañía no puede solicitar devolución si tiene saldos pendientes con la Dian, a cambio se compensarían.
  • Compensar es cruzar cuentas entre la Dian y el contribuyente, saldar obligaciones mutuas.

Tiempo para solicitar saldos a favor

El termino para solicitar saldos a favor es de 2 años después de la fecha de sus vencimientos, si esta fue presentada extemporánea, se reduce al tiempo desde su presentación, esto estipulado en el artículo 854 del Estatuto Tributario.